sábado, 5 de marzo de 2016

Objeto de las Normas Sismo Resistente 2010


CONSTRUYENDO CON RESPONSABILIDAD

LOS TERREMOTOS SON FENÓMENOS QUE NO SE PUEDEN PREDECIR, PUES NO EXISTE UN MÉTODO CIENTÍFICO QUE PERMITA DETERMINAR CUANDO Y DONDE SE VAN A PRESENTAR.
A CONSECUENCIA DEL  SISMO OCURRIDO EN MANIZALES EN EL AÑO 1979, EL ALCALDE DE MANIZALES EXPIDE EL DECRETO No 460 DE OCTUBRE DE 1980 DONDE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES PARA MANIZALES.
POSTERIORMENTE Y A CONSECUENCIA DE LOS TERREMOTOS PRESENTADOS  EN 1983 QUE DESTRUYO PARCIALMENTE POPAYAN; EN 1992 EN LOS DEPARTAMENTOS DE CHOCO Y ANTIOQUIA; EN 1994 EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUILA Y CAUCA;  EN 1995 EN CASANARE Y PEREIRA. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA  PRESENTA A LA PRESIDENCIA LA LEY 400 DE 1997 POR LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES SISMO-RESISTENTES Y SE LLAMA NSR-98.
POSTERIORMENTE CON EL TERREMOTO DE ARMENIA EL GOBIERNO NACIONAL, CON ESTUDIOS DE INGEOMINAS Y LA PARTICIPACION DE UNIVERDSIDADES DE COLOMBIA SE DESARROLLARON LAS NSR-10 QUE TIENE POR OBJETO REDUCIR A UN MÍNIMO EL RIESGO DE LA PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS, Y DEFENDER EN LO POSIBLE EL PATRIMONIO DEL ESTADO Y DE LOS CIUDADANOS.
UNA EDIFICACIÓN DISEÑADA CON ESTE REGLAMENTO, DEBE SER CAPAZ DE RESISTIR TEMBLORES DE POCA INTENSIDAD SIN DAÑO, TEMBLORES CON ALGÚN DAÑO A LOS ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES Y UN TEMBLOR FUERTE CON DAÑOS A ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES PERO SIN COLAPSO. 
EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, NSR-10, ES APLICABLE A EDIFICACIONES (CONSTRUCCIONES CUYO USO PRIMORDIAL ES LA HABITACIÓN U OCUPACIÓN POR SERES HUMANOS) Y NO SE APLICA A EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS ESPECIALES TALES COMO PUENTES, TORRES DE TRANSMISIÓN, MUELLES, ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS Y TODAS AQUELLAS CONSTRUCCIONES DIFERENTES DE EDIFICACIONES QUE TIENEN DISEÑOS ESPECIALES.
HAY CUATRO GRUPOS DE USO: GRUPO 1 DE CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS MENORES, GRUPO II ESTRUCTURAS DE OCUPACIÓN ESPECIAL, AQUELLAS QUE REÚNAN

 MAS DE 200 PERSONAS EN UN SALON, COLISEOS, ESTADIOS, CENTROS COMERCIALES, GRUPO III EDIFICACIONES DE ATENCION A LA COMUNIDAD COMO BOMBEROS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES OFICINAS DE SERVICIOS PUBLICOS. GRUPO IV EDIFICACIONES INDISPENSABLES COMO HOSPITALES, AEROPUERTOS, CENTRO DE REFUGIO. CADA UNO DE ELLOS TIENEN SU FACTOR O COEFICIENTE DE IMPORTANCIA.
LAS CIUDADES CON MAS DE 100.000 HABITANTES TIENEN LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR ESTUDIOS  DE MICROZONIFICACION SISMICA.

PARA LAS CONSTRUCCIONES DE LOS GRUPOS II, III,IV DEBEN TENER SUPERVISION TÉCNICA EN LOS PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS, MATERIALES EMPLEADOS, ESTUDIOS GEOTECTICOS. Y PARA CONSTRUCCIONES DEL GRUPO I, VIVIENDAS NORMALES EL CONSTRUCTOR TIENE LA OBLIGACION DE REALIZAR CONTROLES DE CALIDAD EN MATERIALES, LLEVAR REGISTRO DE RESULTADOS, Y REVISAR ELEMENTOS ESTRUCTURALES..


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