CONSTRUYENDO CON RESPONSABILIDAD
LOS TERREMOTOS SON FENÓMENOS QUE NO SE PUEDEN
PREDECIR, PUES NO EXISTE UN MÉTODO CIENTÍFICO QUE PERMITA DETERMINAR CUANDO Y
DONDE SE VAN A PRESENTAR.
A CONSECUENCIA DEL
SISMO OCURRIDO EN MANIZALES EN EL AÑO 1979, EL ALCALDE DE MANIZALES
EXPIDE EL DECRETO No 460 DE OCTUBRE DE 1980 DONDE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE
CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES PARA MANIZALES.
POSTERIORMENTE Y A CONSECUENCIA DE LOS TERREMOTOS
PRESENTADOS EN 1983 QUE DESTRUYO
PARCIALMENTE POPAYAN; EN 1992 EN LOS DEPARTAMENTOS DE CHOCO Y ANTIOQUIA; EN
1994 EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUILA Y CAUCA;
EN 1995 EN CASANARE Y PEREIRA. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PRESENTA A LA PRESIDENCIA LA LEY 400 DE 1997
POR LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES SISMO-RESISTENTES Y SE LLAMA
NSR-98.
POSTERIORMENTE CON EL TERREMOTO DE ARMENIA EL GOBIERNO NACIONAL, CON ESTUDIOS DE INGEOMINAS Y LA PARTICIPACION DE UNIVERDSIDADES DE COLOMBIA SE DESARROLLARON LAS NSR-10 QUE TIENE
POR OBJETO REDUCIR A UN MÍNIMO EL RIESGO DE LA PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS, Y
DEFENDER EN LO POSIBLE EL PATRIMONIO DEL ESTADO Y DE LOS CIUDADANOS.
UNA EDIFICACIÓN DISEÑADA CON ESTE REGLAMENTO, DEBE
SER CAPAZ DE RESISTIR TEMBLORES DE POCA INTENSIDAD SIN DAÑO, TEMBLORES CON
ALGÚN DAÑO A LOS ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES Y UN TEMBLOR FUERTE CON DAÑOS A
ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES PERO SIN COLAPSO.
EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES SISMO
RESISTENTES, NSR-10, ES APLICABLE A EDIFICACIONES (CONSTRUCCIONES CUYO USO PRIMORDIAL
ES LA HABITACIÓN U OCUPACIÓN POR SERES HUMANOS) Y NO SE APLICA A EL DISEÑO Y
CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS ESPECIALES TALES COMO PUENTES, TORRES DE
TRANSMISIÓN, MUELLES, ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS Y TODAS AQUELLAS CONSTRUCCIONES
DIFERENTES DE EDIFICACIONES QUE TIENEN DISEÑOS ESPECIALES.
HAY CUATRO GRUPOS DE USO: GRUPO 1 DE CONSTRUCCIONES
DE VIVIENDAS MENORES, GRUPO II ESTRUCTURAS DE OCUPACIÓN ESPECIAL, AQUELLAS QUE REÚNAN
MAS DE 200 PERSONAS EN UN SALON, COLISEOS, ESTADIOS, CENTROS COMERCIALES, GRUPO III EDIFICACIONES DE ATENCION A LA COMUNIDAD COMO BOMBEROS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES OFICINAS DE SERVICIOS PUBLICOS. GRUPO IV EDIFICACIONES INDISPENSABLES COMO HOSPITALES, AEROPUERTOS, CENTRO DE REFUGIO. CADA UNO DE ELLOS TIENEN SU FACTOR O COEFICIENTE DE IMPORTANCIA.
LAS CIUDADES CON MAS DE 100.000 HABITANTES TIENEN
LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR ESTUDIOS
DE MICROZONIFICACION SISMICA.
PARA LAS CONSTRUCCIONES DE LOS GRUPOS II, III,IV
DEBEN TENER SUPERVISION TÉCNICA EN LOS PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS, MATERIALES EMPLEADOS, ESTUDIOS GEOTECTICOS. Y PARA CONSTRUCCIONES DEL GRUPO I, VIVIENDAS
NORMALES EL CONSTRUCTOR TIENE LA OBLIGACION DE REALIZAR CONTROLES DE CALIDAD EN
MATERIALES, LLEVAR REGISTRO DE RESULTADOS, Y REVISAR ELEMENTOS ESTRUCTURALES..
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