lunes, 6 de junio de 2016

CONTRUYENDO CON RESPONSABILIDAD

VILLAVICENCIO SE ENCUENTRA EN EL GRUPO DE REGIONES DE MAS ALTA SISMISIDAD EN COLOMBIA AL IGUAL QUE CUCUTA Y QUIBDO, LUEGO SIGUEN YOPAL Y MOCOA Y CONTINUAN LAS CIUDADES DE  MANIZALES,  ARMENIA, BUCARAMANGA, NEIVA, PASTO, POPAYAN Y  PEREIRA.
EN EL DEPARTAMENTO DEL META LOS MUNICIPIOS QUE FIGURAN EN EL NSR-10 COMO ZONA DE AMENAZA SISMICA ALTA SON: VILLAVICENCIO, ACACIAS, BARRANCA DE UPIA, CASTILLA LA NUEVA, CUMARAL, EL CALVARIO, EL CASTILLO, EL DORADO, GRANADA, GUAMAL, LA URIBE, LEJANIAS, MESETAS, RESTREPO, SAN JUANITO Y SAN LUIS DE CUBARRAL.

LA CLASIFICACION SISMICA EN EL TERRITORIO COLOMBIANO VIENE DEFINIDA EN LAS NORMAS SISMO RESISTENTES 2010 QUE SON HOY DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Y APROBADOS MEDIANTE DECRETO No 926 DEL 19 DE MARZO DE 2010 Y FIRMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ALVARO URIBE VELEZ Y LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y JUSTICIA; DE AMBIENTE Y VIVIENDA; Y DEL TRANSPORTE.
POR ESTA RAZON FUNDAMENTAL, TODOS NOSOTROS Y EN ESPECIAL LOS QUE ESTAMOS VINCULADOS A LA CONSTRUCCION, DEBEMOS DE EDUCARNOS EN LA TAREA DE CONSTRUIR CON RESPONSABILIDAD, Y PARA CUMPLIR CON ESTE OBJETIVO DEBEMOS CUMPLIR Y ACATAR LAS NORMAS INDICADAS Y PREVISTAS EN LAS NORMAS SISMO RESISTENTES 2010. NSR-10

PARA EFECTOS DEL DISEÑO SÍSMICO DE LAS CONSTRUCCIONES,  ÉSTAS DEBEN LOCALIZARSE DENTRO DE UNA DE LAS ZONAS DE AMENAZA SÍSMICA: BAJA, INTERMEDIA O ALTA, PARA VILLAVICENCIO DEBEMOS UTILIZAR LOS FACTORES DE DISEÑO INDICADOS EN LAS NSR-10 PARA ZONAS DE SISMICIDAD ALTA..

EL PRESENTE NO DEBE TOMARSE COMO UN ARTICULO DE TERROR, SINO COMO UN MENSAJE DE PREVENCION QUE COMO LO HACEN GRANDES CIUDADES DEL MUNDO CON ESTAS AMENAZAS DE LA NATURALEZA, SE PREPARAN Y LOS EFECTOS SISMICOS EN CASO DE UN EVENTO DE ESTA NATURALEZA SON MENORES EN EL RIESGO DE LA PERDIDA DE VIDAS  HUMANAS Y DAÑOS MATERIALES MINIMOS EN EL PATRIMONIO DEL ESTADO Y DE LOS CIUDADANOS..
LOS TERREMOTOS SON FENOMENOS QUE NO SE PUEDEN PREDECIR, PUES NO EXISTE UN METODO CIENTIFICO QUE PERMITA DETERMINAR CUANDO Y DONDE SE VAN A PRESENTAR.
A CONSECUENCIA DEL  SISMO OCURRIDO EN MANIZALES EN EL AÑO 1979, EL ALCALDE DE MANIZALES EXPIDE EL DECRETO No 460 DE OCTUBRE DE 1980 DONDE SE EXPIDE EL CODIGO DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES PARA MANIZALES. POSTERIORMENTE Y A CONSECUENCIA DE LOS TERREMOTOS PRESENTADOS  EN 1983 QUE DESTRUYO PARCIALMENTE POPAYAN; EN 1992 EN LOS DEPARTAMENTOS DE CHOCO Y ANTIOQUIA; EN 1994 EN LOS DEPARTAMENTOS DE HUILA Y CAUCA;  EN 1995 EN CASANARE Y PEREIRA. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA  PRESENTO A LA PRESIDENCIA LA LEY 400 DE 1997 POR LA CUAL SE ADOPTARON LAS NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES SISMO-RESISTENTES  SE LLAMARON  NSR-98, ACTUALMENTE FUERON ACTUALIZADAS Y SE CONOCEN COMO NSR-10.

EL NSR-10 TIENE POR OBJETO REDUCIR A UN MÍNIMO EL RIESGO DE LA PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS, Y DEFENDER EN LO POSIBLE EL PATRIMONIO DEL ESTADO Y DE LOS CIUDADANOS.
UNA EDIFICACIÓN DISEÑADA CON ESTE REGLAMENTO, DEBE SER CAPAZ DE RESISTIR TEMBLORES DE POCA INTENSIDAD SIN DAÑO, TEMBLORES CON ALGÚN DAÑO A LOS ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES Y UN TEMBLOR FUERTE CON DAÑOS A ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES PERO SIN COLAPSO.
EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, NSR-10, ES APLICABLE A EDIFICACIONES (CONSTRUCCIONES CUYO USO PRIMORDIAL ES LA HABITACIÓN U OCUPACIÓN POR SERES HUMANOS) Y NO SE APLICA A EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS ESPECIALES TALES COMO PUENTES, TORRES DE TRANSMISIÓN, MUELLES, ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS Y TODAS AQUELLAS CONSTRUCCIONES DIFERENTES DE EDIFICACIONES QUE TIENEN DISEÑOS ESPECIALES.

HAY CUATRO GRUPOS DE USO: GRUPO 1 DE CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS MENORES, GRUPO II ESTRUCTURAS DE OCUPACION ESPECIAL, AQUELLAS QUE REUNAN MAS DE 200 PERSONAS EN UN SALON, COLISEOS, ESTADIOS, CENTROS COMERCIALES, GRUPO III EDIFICACIONES DE ATENCION A LA COMUNIDAD COMO BOMBEROS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES OFICINAS DE SERVICIOS PUBLICOS. GRUPO IV EDIFICACIONES INDISPENSABLES COMO HOSPITALES, AEROPUERTOS, CENTRO DE REFUGIO. CADA UNO DE ELLOS TIENEN SU FACTOR O COEFICIENTE DE IMPORTANCIA.

LAS CIUDADES CON MAS DE 100.000 HABITANTES TIENEN LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR ESTUDIOS  DE MICROZONIFICACION SISMICA.